Contrarreformas. La pena permanente revisable
El pasado 6 de julio llegó la primera condena con pena permanente revisable dictada en España. Recayó sobre David Oubel Renedo, un hombre joven que había matado a sus dos hijas, de 9 y 4 años, con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina. Antes las había sedado para evitar cualquier resistencia.
El crimen cometido por David Oubel –sobre víctimas menores de 16 años- entra dentro de los que, según la Ley Orgánica que modificó el Código Penal en 2015, pueden ser castigados con esta nueva modalidad penal. También se pueden castigar con esta pena los crímenes sobre personas especialmente vulnerables, los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, los delitos múltiples, aquellos cometidos por miembros de una organización criminal, los delitos contra la Corona, así como los de genocidio y de lesa humanidad. Todos ellos son delitos que el legislador considera de una gravedad extraordinaria, merecedores por tanto de un castigo excepcional en la legislación de nuestro país. Hoy esta norma está en cuestión porque todos los grupos parlamentarios, menos Ciudadanos, se han unido para revocarla y volver a la antigua redacción.
Cuando la reforma fue propuesta por el gobierno de Mariano Rajoy en 2015, en el Parlamento sólo la respaldó el PP, que entonces tenía mayoría absoluta. Todos los grupos –menos Ciudadanos, que se abstuvo- votaron en contra. Aquella modificación del código penal respondió a una demanda de una parte importante de la opinión pública, que había considerado con alarma la salida de la cárcel de algunos criminales notorios, en particular terroristas.
Uno de los puntos de la polémica se refería –y se refiere aún- a la posible inconstitucionalidad de la nueva legislación. Efectivamente, la Constitución especifica que cualquier castigo penal debe estar encaminado a la reinserción del delincuente en la sociedad, algo que la pena de reclusión permanente, aunque sea revisable, muchos juristas consideran que parece contradecir. No es así del todo así, porque pasado un cierto tiempo un tribunal está encargado de determinar si el delincuente puede conseguir otra situación. Aun así, los 25 años mínimos que el código penal señala parece una exigencia demasiado fuerte para muchos de los que se oponen a ella. La norma, en cualquier caso, está recurrida ante el Tribunal Constitucional y parece lógico que, no habiendo una mayoría gubernamental alternativa al PP, las fuerzas políticas esperen al fallo.
Hay que tener en cuenta que la reforma no prejuzga la peligrosidad del delincuente, y va referida tan sólo a los hechos ya acaecidos y probados. Los críticos con la reforma del Código Penal insisten sin embargo en que incluso si el problema no residiera en la prisión permanente, que existe en muchos otros países europeos (Alemania o Italia), estaría en la falta de garantías a la hora de defender los derechos básicos del delincuente en el momento de la decisión de renovación de la pena. En este caso, en vez de un rechazo absoluto de la reforma, de lo que se trataría es de negociar un aumento de esas garantías.
También se suele aducir que España es uno de los más seguros del mundo, y que la población reclusa es ya considerablemente alta. Ahora bien, una mayor penalización de crímenes tan serios como los contemplados no puede hacer otra cosa que aumentar la seguridad. Y además el aumento de la población reclusa no va a ser significativo, como tampoco aumentarían los problemas que pueda causar lo que se denomina la falta de horizonte vital de un condenado a la pena permanente revisable. Por naturaleza, son crímenes excepcionales, escasos por tanto aunque con una capacidad de repercusión notable en la opinión pública, que aspira a sentirse segura ante conductas tan nocivas.
Fuera de la polémica jurídica, la oposición a la reforma tiene un marcado carácter político. Dejando al margen la afición de la izquierda –unida otra vez en este asunto, en particular PSOE y Podemos- a privilegiar la reinserción antes que la seguridad, la cuestión debe ser comprendida como una pieza más en el intento de aprovechar la debilidad del PP en el Congreso para derogar las reformas promulgadas entre 2011 y 2015, como la reforma laboral. Es un adelanto de lo que llegaría si este bloque consiguiera el poder en las próximas elecciones. También indica el empeño en tomar medidas fundamentales sin capacidad de gobernar, como si la oposición prefiriese la guerrilla parlamentaria a la actitud de oposición constructiva.
Resulta llamativa la posición del PNV, un partido que ha tenido una actitud por lo menos ambigua con los condenados por terrorismo. Ciudadanos, por su parte, opta por otra estrategia: presenta una reforma propia, de mayor “eficacia”, consistente en proponer el cumplimiento íntegro de las penas. Según ha declarado Juan Manuel Villegas, “hay criminales que merecen que se cumpla íntegramente” su condena, que puede llegar a los treinta o cuarenta años según el Código Penal. Esto evitaría la posible inconstitucionalidad de la reforma del Partido Popular, que antes de la reforma se inclinaba por una solución parecida. Ahora bien, al permitir la contrarreforma del Código Penal, Ciudadanos se alía implícitamente con quienes nunca aceptarán la medida que propone.